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Importación y exportación en México

¿Cúales son los requisitos que debe contener el documento equivalente?

El documento equivalente (antes conocido como factura del proveedor extranjero tratándose de importaciones), es definido por la Ley Aduanera como el “documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampara el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional. . . ”.

El documento equivalente debe cumplir con ciertos requisitos mínimos de acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior, que son los siguientes, no aceptándose facturas proforma ni facturas con alteraciones o borraduras:

  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente.
  • La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
  • Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
  • Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
  • Número del documento.
  • Valor comercial de las mercancías.

En caso de que el documento equivalente no cumpla con los requisitos anteriores, puede complementarse con una declaración bajo protesta de decir verdad  que se anexe al pedimento en la forma de un edocument, por pare del importador o del agente aduanal supliendo la deficiencia.

Cabe resaltar que, si bien el INCOTERM negociado no es un requisito obligatorio en el documento equivalente, si se encuentra declarado y es incorrecto, debe corregirse mediante una declaración bajo protesta de decir verdad emitida por el agente aduanal o el importador.  Además, es ya un campo multable del pedimento.

 

Es importante señalar que, si bien el documento equivalente no se anexa al pedimento, sí puede ser objeto de revisión en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras, ya que la falta de algunos de los datos señalados o las enmendaduras o tachaduras, serán objeto de una multa por presentación extemporánea y causar una sanción de $4,260.00 a $6,390.00 pesos por cada documento equivalente erróneo.

 

En Tradelink Pacífico asesoramos a nuestros clientes para que su documento equivalente cumpla con todos los requisitos aplicables y así no se apliquen las multas que corresponderían.

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