Las cuentas aduaneras de garantía son aquellas cuentas bancarias que sirven al importador para garantizar, mediante depósitos en las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el pago de las diferencias de contribuciones de los valores declarados respecto a los precios estimados por el SAT.
Para mejor comprension del siguiente articulo es necesario conocer los siguientes terminos:
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de establecer las tarifas de los bienes y servicios públicos; dirigir el Servicio de Administración Tributaria; encabezar las aduanas y sus servicios; y regular la posesión de bienes inmuebles del gobierno federal.
SAT: el Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.
DOF: Diario Oficial de la Federacíon, es el periódico oficial del gobierno mexicano, y su función es la publicación de leyes, reglamentos, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente.
PRECIOS ESTIMADOS: son valores de referencia establecidos por la autoridad aduanera sobre el precio mínimo de ciertos productos, para evitar que los importadores declaren una base inferior y, por ende, omitan el pago de contribuciones al comercio exterior pudiendo afectar la producción nacional.
VALOR ADUANA: es el precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables.
PEDIMENTO: es un documento fiscal electrónico que sirve para demostrar que o quien se han pagado todas las contribuciones ante el SAT por la entrada/salida de las mercancías de comercio exterior hacia o desde el territorio nacional mexicano.
FRACCION ARANCELARIA: es el código específico de un producto, ambién es conocido como código de mercancía o código arancelario, y consta de 8 dígitos, por ejemplo: 0808.10.01
Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía quienes:
Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el SAT por las Contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
El 28 de febrero de 1994, se publicó en el DOF la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, en la cual se estableció la forma en que los importadores otorgaran la garantía que cubra el pago de las diferencias de contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva.
Los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía, y su finalidad únicamente es un referente para conocer si el valor declarado en el pedimento respectivo es ser inferior al precio estimado de la mercancía y, por tanto, el importador debe depositar en una cuenta aduanera de garantía la diferencia de contribuciones generada.
Entre los bienes sensibles a los que aplica tal regulación corresponden a calzado, telasy prenda de vestir, y están identificados a nivel de fracción arancelaria en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Precios estimados. Consultar aquí.
Ahora bien, si la mercancía que se pretende importar se encuentra clasificada dentro de alguna de estas fracciones y el valor comercial es inferior al precio estimado será obligatorio, garantizar la diferencia de impuestos mediante el depósito de la misma en una cuenta aduanera de garantía.
Pero ¿Cómo saber si nuestra mercancía se encuentra por debajo del precio estimado?
En el siguiente ejemplo determinaremos el valor aduana de la siguiente mercancía de importación y verificaremos si se requiere garantizar por medio de la Cuenta Aduanera.
Dicha mercancía se encuentra clasificada dentro de la fracción 6305.39.99 y, de acuerdo al Anexo 4 de la “Resolución que establece precios estimados por la SHCP” el precio estimado para esta mercancía es de 0.34 USD por pieza.
Ahora bien, considérese el siguiente ejemplo:
Ejemplo 1:
6305.39.99 | Los demás | Pza | 0.34 |
Valor aduana de la mercancía: $2,170,130.14 pesos
Precio Unitario en aduana = $97,736 USD /492 960 Piezas = 0.1983 Precio Unitario en aduana
Dado que nuestro precio estimado de referencia es de 0.34 USD y nuestro precio Unitario en aduana es de 0.1983 USD, se requerirá garantizar la diferencia de las contribuciones por medio de la CA.
Precio estimado por producto | 0.34 |
Precio unitario por Producto | 0.19830 |
P-1 Diferencia de precio estimado | 0.1374 |
Calcularemos la diferencia del Precio estimado (0.34 USD) menos el Precio Unitario en Aduana obtenido en el ejemplo 1 , (0.1983 USD), el Resultado es de 0.1374 el cual multiplicaremos por la cantidad de piezas para obtener la diferencia del valor comercial de mercancia, 0.1374*492 960 piezas = 67,728.90 USD.
Una vez realizado el depósito en cuenta aduanera de garantía, se deberá solicitar el documento que garantice el depósito ante la institución financiera elegida. El monto de esta garantía debe ser igual a las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado.
Las Instituciones financieras autorizadas son:
CANCELACIÓN
Una vez que transcurra el plazo de 6 meses y siempre y cuando la autoridad aduanera no hubiere ejercido una auditoría al importador, se podrá solicitar la cancelación para que se devuelvan las contribuciones más los rendimientos generados (a más tardar 10 días hábiles antes de que se venzan los 6 meses).
El importador deberá presentar la siguiente documentación:
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