De conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, una Norma Oficial Mexicana (NOM), constituye una “regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se consideran como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte”.
Algunas NOMs establecen las características de calidad que un producto debe cumplir al momento de su entrada al país con el fin de que dicho producto garantice que no constituirá un riesgo en su uso, y son Normas del ramo de seguridad, tales como la NOM-019-SCFI-1998 SEGURIDAD DE EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, que es aplicable a todas las computadoras de importación, por ejemplo, y que establece los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, que se comercialicen en nuestro país.
En términos generales, estas NOMs de seguridad deben someterse a pruebas por parte de un laboratorio autorizado y, si las pasan, es un Organismo de Certificación Acreditado el que expedirá un Certificado de Cumplimiento de NOM, mismo que se debe acompañar a la importación del producto.
Por otro lado, también existen las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial que proporcionan a los consumidores información verídica y que no confunda sobre el origen y sus instrucciones de uso.
Entre las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial, se encuentra la NOM-050-SCFI-2004 “INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS” donde su objetivo es el de “establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información”. Digamos que es la NOM de información básica.
Algunos otros ejemplos de Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial son las siguientes:
Incumplir con alguno de los puntos anteriores supone el no cumplimiento de la Norma y ello se deriva en el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y, por ende, en una multa del 70% del valor de la mercancía así como el embargo precautorio de la mercancía en aduana, tratándose de NOMs de seguridad.
Por lo anterior es importante que te asesores en forma directa con tu agente aduanal, pues él es corresponsable del pago de impuestos y el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias como las NOMs, por lo que su apoyo es imprescindible para conocer si una mercancía está sujeta al cumplimiento de alguna Norma Oficial Mexicana.
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