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Importación y exportación en México

¿Por qué contratar a una agencia aduanal?

El despacho aduanal tiene implicaciones no sólo en aduana, sino también contables, fiscales y hasta penales.

Comenzaré por indicar que, si un importador o exportador desea hacer deducibles no solo los honorarios y el servicio de despacho aduanal de cualquier operación, sino también los gastos asociados al despacho como maniobras, almacenajes, código ISPS y otros, los trámites aduanales deben ser hechos por medio de una agencia aduanal, tal y como lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 28 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

A lo que el Reglamento de la misma Ley del ISR remacha en ese sentido:

Artículo 62 RLISR. Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes aduanales.

Incluso esto es así porque hasta los pagos para los honorarios y para los gastos asociados al despacho, para que sean deducibles, deben hacerse directamente a las cuentas de la agencia aduanal, de conformidad con los párrafos primero y último de la Regla General de Comercio Exterior No. 1.4.9.; esa es la razón por la que en la parte inferior izquierda de la primera hoja del pedimento se indica el RFC de la agencia aduanal que facturará el servicio de despacho aduanal y los gastos:

Forma de pago por la prestación de servicios a los agentes aduanales
1.4.9. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal, registrada conforme a la regla 1.6.3., o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal.

El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en el Portal del SAT, con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.4.

Ello es así porque las agencias aduanales tienen registradas ante la Administración General de Aduanas sus cuentas bancarias desde donde se pagan tanto las contribuciones a la importación o exportación, al igual que los gastos asociados al despacho, ofreciéndose para tal fin la transcripción de la Regla de Comercio Exterior No. 1.6.3. que así lo indica:

Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior
1.6.3. Los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar de conformidad con la ficha de trámite 23/LA del Anexo 1-A, todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.22., fracción II y 1.7.4., fracción II, ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal.

Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme al párrafo anterior, debe informarse de conformidad con la ficha de trámite 23/LA del Anexo 1-A, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

¿Qué sucede cuando el pago no se hace por medio de una agencia aduanal?
Con excepción de aquellos importadores y exportadores que paguen las contribuciones directamente de su cuenta bancaria, todo pago de honorarios o gastos asociados al despacho que no sea efectuado por medio de las cuentas bancarias de una agencia aduanal, no será deducible para su empresa.

No se puede dejar al azar el que no se llegue a tener una revisión de la autoridad aduanera al no cumplir las disposiciones legales enumeradas; un negocio no se maneja en términos de la suerte, con base en las probabilidades de no ser sujeto de las facultades de comprobación en ese sentido.

De hecho, desde el 22 de diciembre de 2018 ya no es posible constituir nuevas agencias aduanales, porque la Ley Aduanera ya no lo contempla: las que estamos operando seguiremos siendo agencias aduanales a las que les aplica lo estipulado en las consideraciones que se han indicado líneas arriba, pero, a partir la fecha señalada, ya no es posible constituir una agencia aduanal.

Una agencia aduanal tiene incluido como su principal objeto social el que esté constituida para facilitar la prestación de los servicios de tal o cual agente aduanal, estableciendo que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la Ley Aduanera confiere a los agentes aduanales.

Asimismo, la participación del agente aduanal en el capital social generalmente es el mayoritario; de otra forma, si un agente aduanal tiene una participación mínima, puede sospecharse de la renta de patente, acto también penado por la legislación aduanera:

ARTICULO 165 Ley Aduanera. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I. . . .

VI. Permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, por un tercero, salvo que se trate de la agencia aduanal a la que se encuentre adscrito.

Es importante señalar que toda escritura constitutiva de una agencia aduanal debió, en su momento, ser aprobada por la Administración General de Aduanas, previo estudio y pago de derechos correspondiente.

Existe un listado oficial de agencias autorizadas, visible en:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/agentes_apoderados/Lis_SociedadesAA_180119.pdf

Acompañamos la última versión de ese listado, en el que podrá comprobar, en la página No. 40, el Registro No. 1437, el correspondiente a Tradelink Pacífico, S.C.:

¿Qué agencia aduanal me conviene?
Ya hemos dado elementos que todo importador o exportador debería considerar al contratar un agente aduanal, entre otros:

  • Que la sociedad en la que opera tenga como objeto social principal el facilitar los servicios derivados de la patente de agente aduanal de tal o cual agente aduanal. Solicite a su agencia aduanal una copia de su Acta Constitutiva, así como su autorización por parte de la Administración General de Aduanas. Cheque, entre otras cosas, la fecha de constitución de la agencia aduanal.
  • Que el agente aduanal tenga una participación accionaria preponderante en la sociedad, para no estar hablando de una situación de renta de patente aduanal.
  • Que las cuentas bancarias de la agencia aduanal se encuentren debidamente registradas ante la Administración General de Aduanas; solicite una copia de tal registro: la deducibilidad de sus pagos está en juego.
  • Solicite las certificaciones con que cuente esa agencia aduanal; representan un indicio del control de sus procesos.
  • Puede preguntar por la reputación de esa agencia aduanal en la Asociación de agentes aduanales de la localidad, entre otras cosas más que puede Ud. hacer.

Incluso, solicite en forma periódica la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la agencia aduanal con la que trabaja. Hoy en día, el SAT condiciona muchos actos fiscales, como solicitar la devolución de IVA, por ejemplo, o mantener una Certificación como Operador Económico Autorizado, a que los proveedores de esas empresas se encuentres al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales.

Vamos, hemos tenido conocimiento de que, ante solicitudes de devolución, por ejemplo, el SAT solicita a la empresa solicitante el contrato de prestación de servicios con su agencia aduanal. Por eso, y para acreditar la materialidad de la operación conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es por lo que Tradelink Pacífico les ha solicitado periódicamente la firma de un Contrato de Servicios.

Porque en Tradelink Pacífico S.C. ofrecemos, por medio de un contrato escrito, una garantía de nuestro servicio: cualquier error atribuible a la agencia aduanal, como lo estipula el contrato, es responsabilidad por entero de nosotros.
Por otro lado, como agencia aduanal, hemos decidido que, tal y como lo señala el art. 62 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes expedidos por los prestadores de servicios: maniobristas, terminales de contenedores, entre otros, sean expedidos directamente a nombre del importador pues, además de ofrecer una mayor transparencia, conforme al primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contamos con la infraestructura para ofrecer maniobras, movimiento de contenedores y demás servicios relacionados con la importación o exportación:

Artículo 69-B C.F.F. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Como he señalado en este escrito: un despacho aduanal puede traer consecuencias aduanales, contables, fiscales y hasta penales. Considérese, por ejemplo, un PAMA o embargo precautorio de las mercancías por omisión de contribuciones, incumplimiento de regulaciones no arancelarias, en fin.

En primer término, la mercancía quedará embargada por aduana -consecuencia aduanal-, y al no haber concluido el despacho aduanero, no podrá hacer deducible ni el valor de la mercancía ni los impuestos pagados -consecuencia contable; y si el despacho es efectuado por una empresa que no sea una agencia aduanal, sus pagos por impuestos, gastos asociados al despacho y honorarios, no serán deducibles -consecuencia fiscal. Y, sin para rematar, por un error no profesional se omitieron regulaciones no arancelarias, además de las multas, puede estar en peligro de la comisión de contrabando, una consecuencia penal.

En mis 31 años de experiencia en agencias aduanales, he apreciado cómo pseudo agencias aduanales desde siempre han ofrecido el servicio de despacho aduanal, sin que exista por parte del importador o exportador una preocupación por conocer la naturaleza y legalidad de la constitución y operación de esas empresas -a diferencia de nosotros, que, para trabajar con Ud., sí le solicitamos diversa documentación-. Y muchas veces también he constatado cómo, después de provocar la cancelación de una patente, las cabezas de esas mismas pseudo agencias aduanales consiguen alguien más que les preste su patente hasta que la próxima cancelación ocurra.

Sinceramente espero que las consideraciones que he expuesto puedan ser de utilidad para que usted evalúe las condiciones en que se llevan a cabo sus despachos aduaneros.

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