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Importación y exportación en México

¿Qué son los regímenes aduaneros?

Toda mercancía que entre o salga del territorio nacional, debe destinarse a un régimen aduanero con base en la temporalidad y la función que se le dará, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. El régimen aduanero se da a conocer y se presenta ante la autoridad aduanera por medio del pedimento, a través de una clave. Por ejemplo, para la exportación o importación definitiva, se utiliza la “clave” A1.

Los regímenes aduaneros, pues, delimitan las obligaciones y los derechos de las personas que importan o exportan mercancías.

Dentro del marco legal mexicano existen 6 tipos de regímenes aduaneros:

  1. Régimen definitivo:
  • De importación: se refiere a todas aquellas mercancías procedentes del extranjero que ingresen al territorio nacional con la finalidad de permanecer aquí por un tiempo ilimitado.
  • De exportación: se refiere a todas aquellas mercancías que saldrán del país y permanecerán en el extranjero por un tiempo ilimitado.
  1. Régimen temporal:

Este tipo de régimen va para todas aquellas mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por un tiempo limitado y para un uso en específico. En el régimen temporal pueden darse dos supuestos: uno, donde la mercancía no sufrió ningún cambio y retorna en su mismo estado, o el otro, donde la mercancía sí sufre de algún tipo de alteración: un proceso de transformación, reparación o producción.

  1. Régimen de depósito fiscal:

Este régimen permite almacenar las mercancías en almacenes generales de depósito autorizados sin el pago previo de los impuestos al comercio exterior, siempre y cuando estos almacenes se encuentren acreditados por las autoridades aduaneras. Con este régimen, las mercancías se pueden extraer parcial o totalmente del almacén pagando previamente las contribuciones debidamente actualizadas conforme corresponda, así como el pago de las cuotas compensatorias en caso de aplicar.

  1. Régimen de tránsito de mercancías:

Este régimen consiste en el traslado de las mercancías de una aduana a otra bajo un control fiscal. Dentro de este régimen existen dos supuestos:

  • Interno: se produce cuando las mercancías se mueven dentro del territorio nacional, por ejemplo, de Lázaro Cárdenas a la aduana de Pantaco.
  • Internacional: se da cuando las mercancías se trasladan de una aduana a otra, pero cruzando por territorio extranjero, por ejemplo, saliendo por Tijuana a EEUU para finalmente volver a ingresar al país por la aduana de Mexicali, o bien, cuando ingresan al país por una aduana, digamos, Lázaro Cárdenas, y salen al extranjero directamente por otra aduana, como la de Nuevo Laredo.
  1. Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:

Este régimen se trata de la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a los recintos autorizados para llevar a cabo actividades de elaboración, transformación o reparación con la autorización previa correspondiente por parte de la autoridad aduanera y, posteriormente, ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, dependiendo del caso del que se trate.

  1. Régimen de recinto fiscalizado estratégico:

Consiste en el ingreso de mercancías a este tipo de recintos por un tiempo limitado para que puedan ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Todo agente aduanal determinará en el pedimento de importación o exportación el régimen aduanero que el importador o exportador disponga para sus mercancías, por lo que una comunicación entre agente aduanal y clientes resulta esencial para la correcta declaración del régimen aduanal al que se destinarán las mismas.

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